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DESPIDOS COLECTIVOS: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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DESPIDOS COLECTIVOS: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El recurso planteado por una empresa española contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que declaraba nulo el despido de 12 trabajadores ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

La empresa contaba con 77 trabajadores en el centro de trabajo donde se realizaron los despidos (Munguía, Vizcaya) mientras que el número total de empleados era de más de 3.000.

Con la sentencia del pasado 17 de octubre del Tribunal Supremo se vuelve a cuestionar la compatibilidad del Derecho español con el de la Unión Europea. Han sido más las ocaciones en las que se ha declarado incompatible el Derecho español con el europeo debido a cuestiones relacionadas con criterios sobre si es el centro de trabajo lo que debe tenerse como referencia para computar los umbrales en los que se considera despido colectivo.

Se considera despido colectivo toda aquella extinción del contrato de trabajo  motivado por causas organizativas, de producción, técnicas o económicas, en un periodo de 90 jornadas, que afecte:

  • al menos al 10% de trabajadores de empresas que tengan contratados menos de 100 empleados.
  • 10% en empresas que ocupen un total de trabajadores entre 100 y 300 trabajadores.
  • cuando afecte a 30 empleados en compañías con más de 300 contratos activos.

El Tribunal Supremo concluye en su sentencia: “en situaciones como las del caso de autos la regulación del art. 51.1º ET resulta contraria a la Directiva 98/95, al establecer como única unidad de referencia para el despido colectivo la empresa y no el centro de trabajo, lo que tiene como efecto privar de su protección a algunos trabajadores”.

La consecuencia de la falta de rigor con lo de la ley laboral en cuanto a la consideración de los conceptos de empresa y centro de trabajo da lugar a diferentes interpretaciones del artículo 51. Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado que es despido colectivo el que supera los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero no solo tomando como referencia la totalidad de la empresa, sino también un único centro de trabajo de la misma en el que presten servicios más de 20 trabajadores.

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