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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE EL PAGO DEL IMPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS INCUMBE AL PRESTATARIO

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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE EL PAGO DEL IMPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS INCUMBE AL PRESTATARIO

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Sentencia del Supremo sólo estima en parte los recursos y establece que, por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, y, asimismo, determina que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, teniendo en cuenta que suele ser práctica habitual que sean los hipotecados quienes paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, lo que supone el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

Sin embargo, en su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la “abusividad” de una cláusula que, “sin negociación y de manera indiscriminada“, atribuía todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.

La sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente. De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite.

 

Desde el alto tribunal se ha informado que el fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes, y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

 

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