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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA VENTA DE INMUEBLES CON PÉRDIDAS

Tribunal constitucional

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA VENTA DE INMUEBLES CON PÉRDIDAS

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como ‘plusvalía municipal’-, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

El Tribunal resuelve en tal sentido ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, en relación a ciertos artículos de la norma foral. La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, el cual se devenga en el momento en que se produce la venta del bien, y se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de 20) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Con esta sentencia el Tribunal Constitucional recuerda la doctrina sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas. Asimismo, el Tribunal insiste en que el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación”, apuntando que no caben en el sistema español tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica.

Analizados los preceptos cuestionados, la resolución concluye que establecen “una ficción de incremento de valor” que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Según indica el Tribunal, “ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.

El Tribunal Constitucional incide en que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, “una circunstancia esta última no poco frecuente”, como consecuencia de la crisis económica. Esta consecuencia, conforme a la resolución carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza.

Es por ello que el Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

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