LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA DECLARA LA NULIDAD PARCIAL DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA
Satisfactoriamente podemos comunicar que la Audiencia Provincial de Soria, en su sentencia civil nº 34/2017 de fecha 16 de marzo de 2017, ha declarado la nulidad parcial de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria -comúnmente conocido como hipotecas multidivisa- en los contenidos relativos a la opción multidivisa.
Los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda y una plaza de garaje para su uso privativo, siéndoles ofertado por la entidad BANKINTER un préstamo en divisas con garantía hipotecaria -hipoteca multidivisa-, ello sin la debida información atendiendo a la complejidad del producto bancario en cuestión, de tal manera que no fueron conocedores en el momento de la contratación, ni de la operatividad, ni de los riesgos reales del producto financiero. Los afectados se encontraron así en una situación en la cual, transcurridos varios años desde la suscripción de su hipoteca, su deuda, lejos de disminuir con cada pago efectuado, llegó incluso a ser superior al importe concedido inicialmente mediante el préstamo suscrito.
La demanda interpuesta inicialmente por los afectados fue resuelta en primera instancia a favor de la entidad bancaria, al quedar rechazadas las pretensiones de los actores. No obstante, se interpuso recurso de apelación, al entenderse, entre otros motivos, que se había producido una incorrecta valoración de la prueba respecto a la información transmitida por la entidad a los actores.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria sigue la doctrina de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 al señalar que “Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés, se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es sólo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recalculo constante del capital prestado”
Asimismo, incorpora en su fundamentación la Ley del Mercado de Valores, normativa de derecho europeo tal como la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, y varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, como, la sentencia de 30 de abril de 2014 del TJUE, que tiene por objeto una de las referidas hipotecas multidivisa plenamente aplicable al caso concreto, al tratarse de una hipoteca multidivisa concedida a un consumidor. En la misma, como refiere la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, el TJUE aplica e interpreta la Directiva 93/13/CEE, sobre clausulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores.
Finalmente, el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial estima sustancialmente la demanda interpuesta por los perjudicados, declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito -hipoteca multidivisa- en los contenidos relativos a la opción multidivisa.
El efecto de la nulidad conlleva la consideración de que la cantidad adeudada es el resultado de disminuir al importe del préstamo la cantidad amortizada hasta la fecha, debiendo tomarse como divisa el euro, y tomando como tipo de interés de referencia el Euribor.
Asimismo, se condena a Bankinter al pago de los gastos financieros originados como consecuencia de la existencia de disposiciones referidas a la opción multidivisa, así como a las costas originadas en la primera instancia.
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