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GASTOS NOTARIALES DE REGISTRO E IMPUESTOS DE LA ESCRITURA DE LA HIPOTECA

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GASTOS NOTARIALES DE REGISTRO E IMPUESTOS DE LA ESCRITURA DE LA HIPOTECA

El Tribunal Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos dividirse por mitad, en atención a que son las propias entidades las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Finalmente, un año después, comienzan a pronunciarse resoluciones en tal sentido. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un Juzgado de Pontevedra, otro Juzgado de Oviedo, y otro Juzgado de Granollers, al menos, han dado la razón a los clientes.

Una de las cláusulas denunciadas ante el Supremo, perteneciente al BBVA, indicaba que “son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, subsanación, tramitación” de la escritura hipotecaria. El Tribunal afirmó que “resulta llamativa la extensión de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados del contrato, supliendo y contraviniendo, normas legales” Asimismo señala que esta cláusula “no permite la mínima reciprocidad en la distribución de gastos”, “cuando no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”, siendo el mismo el banco.

Para ejemplificarlo, sirva una de las citadas resoluciones. Siguiendo los criterios establecidos por el alto Tribunal, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers (Barcelona) estimó parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca y anuló la cláusula suelo del contrato hipotecario que la demandante firmó en 2010 con Catalunya Banc, entidad después absorbida por el BBVA.

El fallo, invocando la sentencia del Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.

Asimismo, el juez ha estimado la petición de la demandante relativa a que se le devolvieran los 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos derivados del préstamo hipotecario, al considerar el magistrado que el pago de los gastos de notario y aranceles del Registro de la Propiedad debería haberse pactado de “manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos“.

 

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