La obligación de reparar el daño causado se convierte en el eje central de la responsabilidad civil. Cada vez que una persona causa un perjuicio a otra, nace el deber de reparar ese daño. La reparación puede adoptar varias formas, pero siempre persigue un objetivo claro: restaurar el equilibrio perdido. En este artículo conocerás qué implica esta obligación, cuándo existe, cómo se calcula y qué factores influyen.
¿Qué significa tener la obligación de reparar el daño causado?
Reparar el daño implica restaurar el estado previo al hecho que lo provocó. Puede hacerse devolviendo lo dañado o con una compensación económica. El Código Civil establece esta obligación en varios artículos. El más importante es el 1902, que obliga a quien causa un daño, por acción u omisión, a repararlo.
La obligación no requiere necesariamente una intención dañina. Basta con que exista culpa o negligencia. Además, el daño puede afectar tanto a bienes materiales como a intereses personales.
¿Cuándo existe obligación de reparar un daño causado?
Existen dos grandes escenarios: el contractual y el extracontractual. En el primer caso, el daño surge del incumplimiento de un contrato. En el segundo, no existe vínculo previo entre las partes, pero el comportamiento de una perjudica a otra.
Un ejemplo de daño contractual sería un retraso injustificado en una obra. Uno extracontractual sería una caída por falta de mantenimiento en la vía pública. En ambos casos, la ley obliga a reparar el daño causado.
Además, la obligación solo nace si concurren ciertos elementos: daño efectivo, culpa del autor, nexo causal con la conducta y capacidad jurídica para exigir la reparación.
Tipos de daños que deben repararse
Los daños pueden clasificarse de distintas formas. La más importante distingue entre patrimoniales y no patrimoniales. Dentro de los patrimoniales encontramos dos tipos: el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente: consiste en el menoscabo directo en el patrimonio del perjudicado. Incluye facturas, gastos médicos, reparaciones o reposiciones.
Lucro cesante: representa la ganancia que la persona dejó de obtener por culpa del daño. Es más difícil de probar, pero igualmente indemnizable.
Daños morales: afectan a derechos no patrimoniales como la dignidad, la intimidad o la integridad psíquica. Requieren una valoración más subjetiva por parte de los jueces.
Tipo de daño | Ejemplo práctico |
---|---|
Daño emergente | Reparación del coche tras un accidente |
Lucro cesante | Salario no percibido por baja laboral injustificada |
Daño moral | Ansiedad derivada de un despido discriminatorio |
¿Cómo se calcula la indemnización?
Para calcular una indemnización justa hay que valorar el daño en su conjunto. No solo se tiene en cuenta lo perdido, sino también lo que se dejó de ganar. En algunos casos, se suman factores correctores, como la edad, situación personal o nivel de ingresos.
La jurisprudencia exige pruebas sólidas para justificar la cuantía reclamada. Informes periciales, documentación médica o contable y testigos resultan fundamentales para fundamentar una reclamación.
Elemento de cálculo | Aplicación práctica |
---|---|
Daño emergente | Facturas, tickets, presupuestos |
Lucro cesante | Nóminas anteriores, previsiones de ingresos |
Factor de corrección | Edad, discapacidad, cargas familiares |
¿Qué ocurre si existe culpa compartida?
Cuando la víctima también contribuye al daño, se reduce el importe de la indemnización. Esto se conoce como concurrencia de culpas. El juez valora en qué proporción influyó la conducta de la víctima en el resultado.
Por ejemplo, si alguien cruza una calle fuera del paso de peatones y sufre un atropello, el tribunal podría atribuirle un porcentaje de responsabilidad. Esa proporción se descontaría del importe total a indemnizar.
Obligación de reparar y caso fortuito
No siempre se debe indemnizar. La ley excluye la responsabilidad cuando el daño proviene de una causa ajena a la voluntad humana. Se trata de supuestos como fenómenos naturales, fallos imprevisibles o fuerza mayor.
Sin embargo, para que esa causa exima de responsabilidad debe demostrarse que era inevitable, incluso con la máxima diligencia. De lo contrario, el autor del daño seguirá obligado a repararlo.
¿Cómo se prueba el daño?
El perjudicado debe demostrar el daño sufrido, su cuantía y la relación directa con el comportamiento del autor. La carga de la prueba recae en quien reclama.
No basta con afirmar que hubo un perjuicio. Es necesario aportar documentos, informes, declaraciones o indicios que convenzan al juez. En el caso del lucro cesante, suele ser indispensable la intervención de un perito economista.
La prueba del daño es uno de los aspectos más complejos en estos procesos. Por eso conviene prepararla con asesoramiento profesional desde el inicio.
Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual
Ambas se basan en el principio de reparar el daño, pero surgen en contextos diferentes. La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de un contrato. En cambio, la extracontractual no necesita un vínculo previo entre las partes.
En la contractual, basta con demostrar el incumplimiento. En la extracontractual, se debe probar la culpa o negligencia, además del daño y la relación de causalidad.
Los plazos para reclamar también son distintos. En la contractual suele ser de cinco años. En la extracontractual, de un año desde que se conoce el daño.
¿Qué papel tiene el seguro?
En muchos casos, el autor del daño dispone de un seguro que cubre la responsabilidad civil. El seguro no elimina la obligación de reparar, pero facilita la ejecución del pago. Aun así, el perjudicado conserva el derecho a exigir una indemnización completa.
El seguro puede intervenir voluntariamente o tras una condena judicial. Si se niega a pagar, se puede demandar directamente a la aseguradora, dentro de los límites establecidos en la póliza.
¿Qué abogado debo contratar para este tipo de reclamaciones?
Para reclamar la obligación de reparar el daño causado necesitas un abogado civilista especializado en responsabilidad civil. Este profesional analizará el caso, identificará el tipo de daño y preparará las pruebas. Un buen abogado valorará si procede una reclamación extrajudicial o conviene acudir directamente a los tribunales. También podrá negociar con aseguradoras o peritos para conseguir una indemnización justa.
Evita abogados generalistas si tu caso es complejo. Cuanto más especializado sea el profesional, más opciones tendrás de lograr una reparación completa y rápida. Busca referencias, experiencia y claridad en el asesoramiento.
¿Qué incluye una reparación completa del daño?
La reparación completa abarca todas las consecuencias del perjuicio. Incluye el daño material, el lucro cesante y, si procede, el daño moral. También puede comprender intereses, costas del proceso y compensaciones adicionales si hay dolo o negligencia grave.
La ley permite reclamar todos los conceptos que acrediten una pérdida real y directa. No se admiten conjeturas ni daños hipotéticos. Pero sí se reconocen perjuicios probables si se presentan de forma razonable y bien fundamentada.
¿Se puede evitar la vía judicial en la obligación de reparar un daño causado?
Sí, aunque depende del caso. Algunas reclamaciones se resuelven con un acuerdo amistoso. Para ello, el autor del daño debe aceptar su responsabilidad y ofrecer una compensación adecuada.
La mediación o el arbitraje son opciones válidas para evitar el juicio. Suelen ser más rápidas y económicas. Sin embargo, requieren la voluntad de ambas partes. Si no hay acuerdo, solo queda acudir a los tribunales.

Preguntas frecuentes sobre obligación de reparar el daño causado
¿La obligación de reparar el daño causado incluye también los perjuicios psicológicos?
Sí, la obligación de reparar el daño causado puede extenderse a los perjuicios de carácter psicológico siempre que estos sean consecuencia directa del hecho generador del daño. En estos casos, el daño no afecta al patrimonio, sino a la esfera personal del perjudicado, lo que comúnmente se denomina daño moral.
Para que proceda la indemnización por este tipo de perjuicio, el afectado debe acreditar la existencia del trastorno o afectación psíquica. Esto suele hacerse a través de informes médicos, diagnósticos psiquiátricos o testimonios periciales. Aunque la cuantificación económica de este tipo de daño puede resultar compleja, los jueces valoran las circunstancias personales del perjudicado, la gravedad de la situación y la duración del sufrimiento.
Este tipo de reparación busca compensar el impacto emocional, la pérdida de calidad de vida o el estrés derivado de la situación vivida. En la práctica, cada vez más sentencias reconocen este componente dentro de la obligación general de reparar el daño causado.
¿Se puede reclamar si el daño ya se ha reparado de forma voluntaria?
Sí, incluso si el daño ha sido reparado por el propio perjudicado de forma voluntaria, se mantiene la obligación de reparar el daño causado. El responsable sigue obligado a indemnizar al afectado por los gastos asumidos, siempre que estos sean razonables y estén debidamente justificados.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien sufre un daño en su vehículo y decide pagar la reparación sin esperar a que la otra parte asuma su responsabilidad. En ese caso, la persona perjudicada puede reclamar después el reembolso del importe pagado. Lo mismo sucede con otros tipos de daños, como obras en el hogar, costes médicos o materiales sustituidos.
Para que la reclamación prospere, es fundamental conservar todas las facturas, presupuestos y justificantes que demuestren la necesidad y el coste real de la reparación. La clave está en que el perjudicado no pierda el derecho a reclamar simplemente por haber actuado con rapidez o por querer evitar mayores perjuicios.
¿Qué ocurre si el daño causado afecta a un menor de edad?
Cuando el daño causado recae sobre un menor, la obligación de reparar no desaparece, sino que adquiere una especial sensibilidad jurídica. En estos casos, son los representantes legales del menor, normalmente sus progenitores o tutores, quienes ejercen el derecho a reclamar en su nombre.
La ley protege especialmente a los menores porque se consideran parte vulnerable. Si el daño afecta a su salud, su integridad o sus derechos fundamentales, la indemnización puede abarcar no solo los perjuicios presentes, sino también los futuros. Esto incluye tratamientos prolongados, asistencia psicológica, necesidad de ayuda permanente o incluso daños en su proyecto de vida.
Además, si el menor sufre secuelas que alteran su desarrollo personal, los tribunales tienden a reconocer compensaciones más amplias. También se contempla el daño moral de los progenitores, en función del sufrimiento generado por la situación de su hijo o hija.
¿Qué responsabilidad tienen las empresas si el daño lo causa uno de sus empleados?
Cuando un empleado causa un perjuicio en el ejercicio de sus funciones, la empresa también asume la obligación de reparar el daño causado. Esto se conoce como responsabilidad objetiva o vicaria, y tiene como objetivo proteger a la parte perjudicada, que no tiene por qué asumir los riesgos derivados de la organización empresarial.
Para que la empresa responda, debe acreditarse que el daño se produjo dentro del horario laboral o durante la ejecución de las tareas encomendadas. No importa si la empresa no ha cometido una infracción directa. Basta con demostrar que el trabajador actuó como parte de la estructura empresarial.
Las empresas suelen contar con seguros de responsabilidad civil que cubren estos supuestos. Sin embargo, la víctima puede reclamar directamente a la empresa. Esta responde en primer lugar, y luego podrá repetir contra el empleado si actúo con dolo o negligencia grave.
¿Qué ley establece la obligación de reparar el daño causado en España?
La base legal principal de la obligación de reparar el daño causado en España se encuentra en el Código Civil. Concretamente, el artículo 1902 establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Este precepto regula la responsabilidad civil extracontractual. Por otro lado, el artículo 1101 regula la responsabilidad contractual, es decir, la derivada del incumplimiento de un contrato.
Además, el artículo 1106 del Código Civil define el alcance de la indemnización: debe cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante. Esto significa que la reparación debe ser completa, y atender tanto a las pérdidas efectivas como a las ganancias que el perjudicado dejó de obtener.
En algunos sectores específicos también existen normativas particulares. Por ejemplo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Pero el marco general sigue siendo el Código Civil.
Recupera lo que te corresponde con ayuda legal experta
Ante un daño, muchas personas dudan si reclamar. Temen el coste, el tiempo o no saber cómo actuar. Pero quedarse de brazos cruzados solo favorece al responsable.
Reclamar no es buscar conflicto, sino ejercer un derecho. Y hacerlo bien asesorado marca la diferencia. Un abogado experto en responsabilidad civil conoce cómo demostrar el daño, calcular la indemnización y enfrentarse a la aseguradora o al causante.
Si buscas abogados en Soria especializados en responsabilidad civil, elige a quien pueda defenderte con firmeza y estrategia. Un buen profesional sabrá guiarte paso a paso y proteger lo que te corresponde.
No dejes pasar plazos ni oportunidades de resarcimiento. La ley te respalda, pero exige que actúes con decisión. Si has sufrido un perjuicio y no sabes por dónde empezar, asesórate antes de dar el primer paso. Con el abogado adecuado a tu lado, puedes transformar un problema en una solución justa.