Embargo de la nómina en la ley de segunda oportunidad

El embargo de la nómina en la ley de segunda oportunidad es una de las principales preocupaciones para quienes afrontan una situación de sobreendeudamiento. Esta normativa, cuando se aplica con el apoyo de un abogado especializado en la ley de segunda oportunidad, permite suspender embargos en curso y proteger al deudor. Gracias a ella, puedes iniciar un proceso legal que paraliza temporalmente las ejecuciones y, en algunos casos, logra cancelar definitivamente las deudas.

La ley de segunda oportunidad se dirige a personas físicas que ya no pueden cumplir con sus obligaciones financieras. Incluye tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Entre sus efectos más inmediatos destaca la posibilidad de frenar los embargos de salario que ya se hayan dictado, impidiendo además que se inicien nuevos.

Este freno no es automático en todos los casos, pero sí actúa desde que se presenta correctamente la solicitud del procedimiento. La ley busca garantizar un mínimo vital que permita al deudor y su familia cubrir necesidades básicas mientras se tramita su caso.

Muchos deudores temen que, al acogerse a la ley, pierdan todo su sueldo. Esto no es así. El embargo solo afecta a la parte del salario que supera ciertos umbrales. Estos límites protegen una cantidad mínima que resulta inembargable.

Veamos cómo funciona esto con datos concretos.

Límites de embargo según el salario

La ley establece que la parte del salario igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no puede embargarse. Desde 2024, este importe es de 1.134 euros mensuales. A partir de ahí, se aplican porcentajes crecientes según tramos.

Tramo salarialPorcentaje embargable
Hasta 1.134 € (SMI)0 %
De 1.135 € a 2.268 € (doble del SMI)30 %
De 2.269 € a 3.402 € (triple del SMI)50 %
De 3.403 € a 4.536 € (cuádruple del SMI)60 %
De 4.537 € a 5.670 € (quíntuple del SMI)75 %
Más de 5.670 €90 %

Los embargos no se aplican de golpe sobre todo el salario. Se calculan por tramos. Cada parte del sueldo se embarga según el porcentaje que le corresponde.

Por ejemplo, una persona que cobra 2.500 euros mensuales tendría 1.134 euros inembargables. Sobre el siguiente tramo (1.134 euros), se aplica un 30 %. Y sobre el resto, un 50 %.

ConceptoImportePorcentajeImporte embargado
Primer tramo (SMI)1.134 €0 %0 €
Segundo tramo1.134 €30 %340,20 €
Resto (232 €)50 %50 %116 €
Total embargado456,20 €

En algunos casos, si el deudor tiene hijos u otras cargas familiares, se puede reducir el importe embargado. El juez puede aplicar una rebaja del 15 % si acredita estas responsabilidades.

Este cálculo es fundamental para saber cuánto dinero conservarás si inicias el procedimiento. Aunque se produzca un embargo, la ley garantiza una cantidad suficiente para cubrir los gastos esenciales.

Ahora bien, ¿qué ocurre si ya tienes un embargo activo?

Suspensión de embargos tras iniciar el procedimiento

Desde que se presenta la solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad, se activan medidas de protección. Una de ellas consiste en la suspensión de todos los embargos que estén en curso. Esto incluye los embargos sobre la nómina, las cuentas bancarias o incluso bienes muebles e inmuebles.

La ley impide que los acreedores sigan ejecutando sus reclamaciones mientras se desarrolla el proceso. Esto da al deudor un respiro necesario para reorganizar su situación.

Además, durante esta fase también se paraliza el devengo de intereses. Es decir, las deudas no siguen creciendo, lo cual ayuda a reducir la carga final.

Esta suspensión se mantiene mientras se negocia un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Si no se alcanza ese acuerdo, el procedimiento continúa en vía judicial, iniciando el concurso consecutivo.

En esa etapa, puede llegar el momento más esperado por muchos deudores: la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cancelación definitiva del embargo tras la exoneración

La exoneración del pasivo insatisfecho, también conocida como EPI, permite cancelar de forma definitiva las deudas que no se han podido pagar. Si el juez concede la exoneración, el embargo sobre la nómina se levanta de forma permanente.

Esta medida no solo elimina la deuda. También libera al deudor de las limitaciones que suponen los embargos y permite empezar una nueva etapa sin cargas económicas asfixiantes.

No obstante, no todos los embargos se pueden eliminar con la EPI. Existen excepciones.

Embargos que no se pueden suspender o cancelar

Hay ciertos tipos de embargos que mantienen su vigencia incluso si se inicia el procedimiento o se obtiene la exoneración:

  • Deudas por pensiones de alimentos. Estas tienen prioridad legal y no se paralizan.
  • Deudas con Hacienda o Seguridad Social. Aunque pueden incluirse, su tratamiento es más restrictivo.
  • Créditos con garantía real. Por ejemplo, una hipoteca sobre una vivienda puede seguir ejecutándose, aunque esté dentro del procedimiento.

Si el deudor actúa de mala fe, oculta bienes o engaña al juzgado, también pierde el derecho a paralizar embargos. La buena fe es un requisito imprescindible durante todo el proceso.

Además, para acceder a estas ventajas, hay que cumplir una serie de condiciones. No basta con tener deudas.

Requisitos para acogerse a la ley y detener embargos

Los requisitos para que el embargo de nómina se suspenda legalmente bajo esta ley son los siguientes:

  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
  • Estar en situación de insolvencia real, sin capacidad para pagar de forma regular.
  • No superar los cinco millones de euros en deudas acumuladas.
  • No haber solicitado esta ley en los últimos cinco años.
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos cuatro años.

El proceso comienza con una solicitud ante notario o entidad competente. Solo con esta solicitud ya se paralizan los embargos. Más adelante, si el caso no se resuelve con acuerdo extrajudicial, continúa en sede judicial para lograr la exoneración.

Quienes cumplen los requisitos y siguen los pasos pueden librarse del embargo. Sin embargo, no basta con presentar papeles. Hace falta una estrategia clara y ajustada a cada caso.

Si estás recibiendo avisos de embargo o ya descuentan parte de tu sueldo, no esperes a que la situación empeore. Puedes detener el proceso y recuperar el control de tus finanzas. Explora las opciones que ofrece la ley de segunda oportunidad y actúa cuanto antes para proteger tu salario.

Embargo nómina en la ley de segunda oportunidad

Preguntas frecuentes sobre embargo de la nómina en la ley de segunda oportunidad

¿Qué ocurre con el embargo de la nómina si me despiden durante el proceso de la ley de segunda oportunidad?

En caso de despido durante un procedimiento de ley de segunda oportunidad, el tratamiento del embargo de la nómina cambia de forma sustancial, ya que la nómina como tal desaparece y se sustituye por la indemnización por despido y, en su caso, por la prestación por desempleo, por lo que hay que tener en cuenta varios escenarios posibles; por un lado, si recibes una indemnización, esta puede considerarse parte del activo del procedimiento concursal, especialmente si ya estás inmerso en la fase judicial, lo cual implica que podría destinarse, total o parcialmente, a satisfacer deudas.

Por otro lado, si lo que percibes es una prestación por desempleo, debes saber que también existe un umbral de inembargabilidad aplicable a dicha prestación, muy similar al que protege el salario, por lo que solo podrá embargarse la parte que exceda el importe del Salario Mínimo Interprofesional; no obstante, cada caso debe analizarse individualmente, ya que los criterios del juzgado pueden variar en función de las circunstancias personales, familiares y económicas del deudor.

¿El embargo de la nómina afecta también a pagas extraordinarias durante la ley de segunda oportunidad?

Sí, las pagas extraordinarias también pueden verse afectadas por el embargo de la nómina dentro del marco de la ley de segunda oportunidad, ya que a efectos prácticos estas se suman al salario mensual ordinario, lo que incrementa la base sobre la que se calcula el importe embargable; ahora bien, es importante matizar que las pagas extraordinarias no se embargan por separado ni de forma adicional, sino que se integran en el total del salario percibido en ese mes, y por tanto, se aplica el mismo criterio de tramos progresivos establecido por la ley, respetando siempre el umbral de inembargabilidad correspondiente.

En este sentido, si percibes una paga doble o si tienes un prorrateo mensual, el importe total se evalúa en conjunto, y se embarga únicamente la parte que supera los límites establecidos, por lo que el impacto real dependerá del importe total que percibas ese mes y de si tienes cargas familiares u otros factores que puedan justificar una reducción en los porcentajes de embargo.

¿Puede afectarme un nuevo embargo sobre la nómina una vez iniciado el procedimiento de la ley de segunda oportunidad?

Una vez iniciado formalmente el procedimiento de ley de segunda oportunidad, y siempre que se haya admitido a trámite la solicitud por parte del notario, del registrador mercantil o del juzgado competente, se activa lo que se conoce como el efecto de paralización de ejecuciones, que impide que los acreedores puedan solicitar nuevos embargos sobre la nómina del deudor.

Esto significa que, desde ese momento, no solo se suspenden los embargos ya existentes, sino que también se bloquea la posibilidad de que se inicien otros nuevos, lo cual ofrece una protección legal clara al solicitante durante todo el desarrollo del procedimiento.

No obstante, esta protección tiene sus límites, ya que no impide, por ejemplo, la continuación de procedimientos por deudas de alimentos o por créditos con garantía real, ni tampoco cubre aquellos casos en los que se pueda demostrar una actuación de mala fe por parte del deudor, lo que implicaría la pérdida de los beneficios derivados del procedimiento, incluida la paralización de los embargos sobre su salario.

¿Es posible renegociar directamente el embargo de la nómina dentro del proceso de ley de segunda oportunidad?

Sí, dentro del procedimiento que regula la ley de segunda oportunidad, especialmente en la fase inicial conocida como Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), se abre la posibilidad de renegociar con los acreedores las condiciones de las deudas, lo cual puede incluir la suspensión, reducción o incluso condonación parcial del embargo de la nómina.

Durante esta fase, un mediador concursal se encarga de proponer un plan de pagos que se ajuste a la capacidad económica real del deudor, y para ello tiene en cuenta su salario, sus cargas familiares, sus gastos básicos y cualquier otra circunstancia relevante, por lo que es perfectamente viable plantear alternativas al embargo directo del salario, especialmente si se demuestra que este afecta de forma desproporcionada al bienestar del deudor o de sus dependientes.

Si el plan propuesto obtiene el respaldo de la mayoría de los acreedores, el embargo puede sustituirse por otras fórmulas más flexibles, como pagos aplazados o fraccionados, lo que convierte a esta etapa del proceso en una herramienta clave para alcanzar soluciones más humanas y sostenibles.

¿Qué ley regula el embargo de la nómina en la ley de segunda oportunidad en España?

El embargo de la nómina en el marco de la ley de segunda oportunidad se regula principalmente a través de dos cuerpos normativos interrelacionados: por un lado, la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el procedimiento para la exoneración del pasivo insatisfecho y fija las condiciones para que los deudores de buena fe puedan beneficiarse de esta vía legal.

Por otro lado, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el que detalla los límites del embargo de salarios, pensiones y retribuciones, estableciendo un sistema de tramos porcentuales sobre el exceso del salario mínimo interprofesional, así como ciertas excepciones que protegen partes del salario destinadas a gastos esenciales o que provienen de conceptos no embargables.

Estos dos marcos legales funcionan de forma coordinada y son de aplicación directa en cualquier procedimiento de segunda oportunidad en territorio español, por lo que resulta imprescindible conocerlos a fondo o contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la ley de segunda oportunidad para navegar con seguridad el proceso.

Recupera tu tranquilidad: empieza de nuevo sin embargos

Cuando el embargo de la nómina te impide avanzar, es momento de explorar soluciones reales. La ley de segunda oportunidad te ofrece un camino legal para frenar las ejecuciones, reorganizar tus deudas y proteger tus ingresos. Pero para recorrerlo con garantías, necesitas a alguien que conozca bien el terreno.

Contar con abogados en Soria especializados en la ley de segunda oportunidad puede marcar un antes y un después. Ellos te ayudarán a valorar si cumples los requisitos, calcular los límites del embargo y presentar la solicitud de forma efectiva. Además, te acompañarán en todo el proceso, desde la paralización de los embargos hasta la posible exoneración de las deudas.

Actuar a tiempo evita que la situación empeore. Si ya te están embargando el sueldo o temes que puedan hacerlo, no esperes a que sea tarde. Un buen asesoramiento puede devolverte la estabilidad económica que tanto necesitas.

No te conformes con vivir al límite cada mes. Ponte en manos de abogados en Soria con experiencia y da el paso hacia una nueva etapa sin embargos.

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