Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la licitud como prueba de las imágenes obtenidas mediante sistemas de videovigilancia en los procedimientos por despido en materia laboral.
Mediante esta sentencia, ante una cuestión controvertida en tanto que la instalación de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo podría chocar con el derecho a la protección de datos del trabajador, el Supremo unifica la doctrina y se establece el criterio a aplicar en lo sucesivo.