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SUELO URBANIZABLE DELIMITADO: SU CORRECTA CALIFICACION CATASTRAL

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SUELO URBANIZABLE DELIMITADO: SU CORRECTA CALIFICACION CATASTRAL

Desde este Despacho profesional se han tramitado con éxito distintos procedimientos contenciosos en favor de propietarios de fincas clasificadas urbanísticamente como SUD (suelo urbanizable delimitado) sobre las que, sin embargo, erróneamente se venía devengando anualmente el Impuesto de Bienes Inmuebles con calificación catastral de suelo urbano.

las actuaciones efectuadas se han seguido con el objeto de que se procediera a la corrección de su calificación catastral como urbano, y se procediera de esta forma a la correcta valoración económica de los mismos y, consecuentemente, a la reducción del importe del IBI en su correcta calificación como suelo rústico.

La totalidad de las Sentencias de las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han estimado íntegramente las pretensiones deducidas por este Despacho profesional, obligando a la restitución de las cantidades abonadas en los cuatro últimos años en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles al considerar que dichas fincas deben tener la calificación catastral de rústicas.

 

En el caso de ser titular de alguna propiedad que se encuentre clasificada urbanísticamente como Suelo Urbanizable Delimitado, puede beneficiarse de las anteriores resoluciones judiciales, obteniendo la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles durante los último cuatro años.

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