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SENTENCIA TS: 20 DÍAS POR AÑO DE INDEMNIZACIÓN PARA LOS INDEFINIDOS NO FIJOS DEL SECTOR PÚBLICO

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SENTENCIA TS: 20 DÍAS POR AÑO DE INDEMNIZACIÓN PARA LOS INDEFINIDOS NO FIJOS DEL SECTOR PÚBLICO

El Tribunal Supremo determina un nuevo criterio cuantitativo en la indemnización de los trabajadores indefinidos no fijos en el Sector Publico mediante su reciente sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, de manera que la indemnización por extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza –que hasta ahora llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales- pasa a ser de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Hasta la fecha, la extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales. El cambio de criterio del Tribunal se fundamenta con base en los siguientes cuatro argumentos:

  • A pesar de que la figura del indefinido no fijo sea una creación jurisprudencial, lo cierto es que ya se encuentra reconocida en la Ley, concretamente en el Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 8 y 11.1, diferenciando la norma al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, deduciéndose de tal distinción que, el personal indefinido no es, por tanto, equiparable al temporal.
  • Si bien el origen de la figura del indefinido no fijo se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de la Administración, no obstante, la consecuencia no puede ser la misma que en el caso de la empresa privada -ámbito en el que cuando se produce ese uso abusivo, el contrato se convierte en fijo-; ya que de operar así, si se transformase a estos trabajadores indefinidos no fijos en fijos en el Sector Público, se estarían violando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
  •  Al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la indemnización que hasta ahora se les reconocía, pues, dadas las causas de la creación de esta figura, es necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo al temporal.
  •  La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el Estatuto Básico del Empleado Público se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales, “obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas”.

    La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual referidos, sino porque, en definitiva, la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

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