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CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2017

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CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2017

Antes del comienzo de cada año nuevo, desde la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se publica, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Concretamente, la Resolución de 27 de diciembre de 2016, establece para éste recientemente iniciado 2017, qué días serán inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado, siempre a efectos de cómputo de plazos.

A la hora de realizar cualquier trámite o procedimiento ante la Administración es muy importante tenerlo en cuenta, o de lo contrario, se puede llegar a perder la acción que podría ejercitarse, de manera que, por ejemplo, pudiera perderse la opción de recurrir una sanción o interponer un escrito en defensa de nuestros intereses.

Además, no debemos olvidar este año que desde la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

El artículo 30 de la citada ley recoge el sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos, y lo establece en función de si éstos se señalan en horas, días, meses o años.

 

En 2017 serán días inhábiles:

En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

Finalmente, hay que tener presente que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

 

 

 

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